El SEPE reactiva la formación programada presencial a través de aulas virtuales
El Servicio Público de Empleo Estatal anuncia en la resolución del 15 de abril medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo.
Analizamos la publicación en el BOE de este 17 de abril realizada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para resolver todas tus dudas
Esta resolución pretende adoptar medidas que faciliten tanto a empresas como a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se puedan plantear en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en la formación profesional para el empleo.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Se aplican las medidas anunciadas en la resolución durante todo el año 2020.
2. FLEXIBILIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
3. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS
Podrán participar las personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, durante los periodos de suspensión. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
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