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¿Tienes dudas sobre las bonificaciones del mes de diciembre? Aclaramos cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
En Eduka-te queremos ayudarte a resolver todas las dudas que puedas tener en cuanto a las bonificaciones del pasado mes de diciembre.
Nuestros expertos estudiarán tu caso personalmente y te orientarán en el proceso para que no tengas ningún problema en el proceso
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
- Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Haber comunicado el inicio de la formación.
- Haber realizado la formación.
- Haber comunicado la finalización de la formación.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
¿Qué costes son bonificables?
Todos los costes directos o de impartición y los que pueden considerarse indirectos y de organización, que estarán sujetos, a efectos de bonificación, a los siguientes límites:
- Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa.
- Costes de organización: (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
- 20% empresas de hasta 5 trabajadores
- 15% empresas de entre 6 y 9 trabajadores
- 10% empresas a partir de 10 trabajadores
¿Qué costes son bonificables?
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Hay que tener en cuenta que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».