Efectos del real decreto-ley

Efectos del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre en las empresas y cómo puede ayudar la formación en la renovación de los ertes

  • Las empresas que superen los 10 empleados y que ofrezca el acceso a un plan de formación a trabajadores afectados por ERTE contarán con una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social del 80%.
 
  • Para beneficiarse de las rebajas en las cotizaciones sociales el número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona afectada por el ERTE se establece en, al menos, 30 horas para aquellas empresas de entre 10 y 49 trabajadores y de 40 horas para las de 50 trabajadores o más.

 

  • La formación deberá desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

 

  • En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado

 

  • Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito de formación.

El Boletín Oficial del Estado publica la prórroga de los ERTE hasta febrero de 2022, la subida de 15 euros del salario mínimo interprofesional (SMI) y la concesión de una subvención directa de 10,5 millones de euros a Canarias, entre otras medidas

El documento recoge la obligación de realizar acciones formativas a las empresas que prorroguen los ERTES, e informar y cumplir con su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para ello las empresas contarán con hasta 450€ extra por persona en su crédito formativo.

Analizamos la publicación oficial en el BOE del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, las obligaciones de las empresas para renovar los ERTES en sus equipos y cómo beneficia la formación en la exención y bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social:

1. Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en este artículo.

 


 

2. Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.

A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

 


 

3. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona

trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

  1. De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
  2. De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

 


 

4. La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

 


 

5. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

 


 

6. Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y de su condicionamiento a la formación según lo previsto en este artículo, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:

  1. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  2. De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  3. De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 y 2 podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:

a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

1º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

 


 

b) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:

1º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.