La herramienta de Igualdad retributiva IR nace en el marco del Diálogo Social y es fruto del acuerdo de los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
Se trata de un modelo de hoja de cálculo, sencillo e intuitivo, que se pone a disposición de las empresas, independientemente de su tamaño, y que les permite cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en la norma. Aunque todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo, el uso de esta herramienta, en concreto es voluntario.
El registro es una imagen documentada de lo que ocurre en la empresa desde el punto de vista retributivo durante un periodo de referencia temporal, que con carácter general es el año natural, y debe contener todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en este periodo.
La herramienta de registro es un instrumento de transparencia retributiva e incorpora dos tipos de información:
Información obligatoria fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por las personas trabajadoras en la empresa, para cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.
La herramienta de registro incluye la denominada “equiparación” de las retribuciones para proporcionar un dato adicional de comparabilidad, ofreciendo importes equiparables.
Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.
La representación legal de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso a los datos recogidos en el registro. Las personas trabajadoras podrán consultar la información promediada.
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