El pasado 9 de octubre, se publica en el BOE el Real Decreto 1026/2024 que vino a desarrollar lo establecido en la Ley 4/2023, en lo referente a las obligaciones de las empresas.
Si la Ley establecía la necesidad de que las empresas desarrollaran planes de igualdad para el colectivo LGTBI, el Real Decreto detalla las medidas concretas que deben implementarse y los plazos para hacerlo.
Una de las obligaciones más destacadas es la necesidad de contar con un protocolo específico contra el acoso hacia personas LGTBI , aunque este puede integrarse dentro de un protocolo general de prevención del acoso, siempre que incluya disposiciones específicas para este colectivo.
¿En qué ámbito deben establecerse estas medidas?
- Acceso al empleo
- Clasificación y promoción profesional.
- Formación, sensibilización y lenguaje.
- Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
- Permisos y beneficios sociales
- Régimen disciplinario
Las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligatoriedad de instaurar estas medidas, en un plazo de 3 meses tras la publicación de esta actualziación. Si no dispone de convenio colectivo el plazo asciende a 6 meses. Si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores, es voluntario.
¿Qué implica esto para las empresas?
Las empresas de más de 50 trabajadores deben:
- Desarrollar un plan de igualdad: Este plan debe incluir medidas concretas para prevenir y erradicar la discriminación, el acoso y la violencia por motivos LGTBI.
- Formar a sus empleados: Es fundamental que los empleados estén sensibilizados en materia de diversidad e igualdad.
- Adaptar sus políticas y procedimientos: Las empresas deben revisar sus políticas internas para garantizar que son inclusivas y no discriminatorias.
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